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Las personas en situación de discapacidad y los desafíos para acceder al trabajo en Uruguay

En Uruguay, las personas en situación de discapacidad enfrentan desafíos para acceder a diferentes puestos de trabajo. Las barreras presentes en el entorno para esta población, impide a las personas competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral.

De acuerdo con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad“(la discapacidad) resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

La normativa uruguaya y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Uruguay en 2008, reconocen los derechos del colectivo. Entre ellos su derecho al trabajo. Sin embargo, las barreras presentes en el entorno, representan desafíos para su participación plena en el mercado laboral.

Algunos de los desafíos a los que se enfrenta la población para su acceso al trabajo son:

a.- Barreras en el transporte:

Impiden a la persona desplazarse desde su hogar hasta su lugar de trabajo y/o estudio en igualdad de condiciones. Por ejemplo, para noviembre 2018, en Montevideo, solo 452 de los 1530 ómnibuses que circulaban en la ciudad eran accesibles. De ellos, 80 eran de piso bajo (5% del total) y 372 con plataforma elevadoras (24%).

Imagen que muestra zona de asientos preferenciales para personas con discapacidad en el omnibus.
Interior de la zona de asientos preferenciales de un omnibus vacío. Destacan pegotines que indican que los asientos son preferenciales. Fotografía: Intendencia de Montevideo.

Es de destacar que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) dispuso en julio de 2020 que las empresas de transporte de pasajeros incorporen unidades accesibles en la próxima renovación de flota.

b.- Barreras edilicias:

Impiden a la persona ingresar a determinados establecimientos, como oficinas, viviendas, escuelas y universidades. Esto limita la continuidad educativa de las personas, las oportunidades de acceder a diversos puestos de trabajo o mejoramiento profesional, o incluso acceder a una vivienda en un determinado lugar.

Imagen que muestra rampa exterior de acceso en facultad de arquitectura de UdelaR para desplazamiento de personas con discapacidad.
Vista lateral de la entrada de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República, desde donde se observa la rampa accesible de la misma. Fotografía: Montevideo Accesible

Es de destacar que la Ley 18.651 establece en su artículo 68 que la construcción, ampliación y reforma de edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y la urbanización de las vías públicas, parques, jardines de iguales características, se efectuarán de forma tal que todas las personas puedan acceder, ingresar, usar y egresar (…) con la mayor autonomía posible.

c.- Barreras actitudinales:

Impiden a las personas en situación de discapacidad ser consideradas para determinados puestos de trabajo por mitos y preconceptos en torno a la discapacidad. Es decir, no se visualiza a la persona como un potencial trabajador o trabajadora o con un determinado rol o perfil para tareas específicas, a pesar de reunir las condiciones de idoneidad.

Imagen que muestra a trabajador con sindrome de down escuchar las pautas sencillas de su supervisora
Fotografía que muestra a una persona en situación de discapacidad escuchando las pautas de su supervisora dentro de una lavandería. Fotografía: Fundación Bensadoun Laurent.

Es de destacar que la Ley 19.691, de promoción del trabajo para personas con discapacidad en el ámbito privado, establece que los empleadores/as de la actividad privada con 25 o más trabajadores permanentes deben emplear, en todo nuevo ingreso de personal, personas en situación de discapacidad hasta alcanzar el 4% del total de su plantilla en una escala gradual.

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d.- Barreras educativas:

Según el último censo de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas (2011), solo un 32% de la población en situación de discapacidad en Uruguay alcanza la primaria completa. Esta diferencia -con la población que no está en situación de discapacidad- se acentúa a medida que aumenta el nivel de instrucción. El Programa Nacional de Discapacidad del MIDES destacaba sobre esto que “el alto porcentaje de personas con discapacidad de 25 años o más de edad que carecen o tienen muy bajo nivel de instrucción (37.7%), contrasta con el observado para la población sin discapacidad (12.6%)”.

Imagen que contiene interior de salón de clases con estudiantes sentados frente a computadores.
Fotografía que muestra el interior de un aula de clases con jóvenes estudiantes sentados en mesas con computadores. Imagen correspondiente al curso de Tester de Software con Inglés de la Fundación Bensadoun Laurent dirigido a jóvenes en situación de discapacidad.

Es de destacar que el poder ejecutivo aprobó un protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18.651. Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, reeducación y la formación profesional. La aplicación del protocolo debería ser en todos los centros que integran el sistema nacional de educación pública y privada y en bibliotecas.

Lea también: Qué hay que saber sobre la Ley de Promoción del Trabajo para Personas con Discapacidad

e.- Barreras de accesibilidad y movilidad:

Las personas en situación de discapacidad enfrentan dificultades para desplazarse de la manera más autónoma posible. Lo que les impide movilizarse en igualdad de condiciones que otras personas. Ejem. Falta de semáforos sonoros que permitan a las personas ciegas o con baja visión advertir el paso de vehículos en una intersección vial.

Es de destacar que el artículo 76 y 78 de la Ley 18.651 establece como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad sobre elementos como: itinerarios peatonales, escaleras, rampas, pasamanos, entre otros.

f.- Barreras de comunicación:

La falta de accesibilidad en la comunicación impide a las personas en situación de discapacidad acceder a la misma información en igualdad de condiciones. Por ejemplo, las personas sordas o hipoacúsicas -que solo manejan la lengua de señas- se enfrentan a barreras de comunicación si no se tiene en cuenta la presencia de intérpretes en lengua de señas (LSU).

Imagen que muestra botonera de ascensor accesible para personas con discapacidad visual.
Fotografía que muestra primer plano de botonera de ascensores con braile impreso junto a los botones dentro del Teatro Solis. Fotografía: Montevideo Accesible.

Asimismo, las personas con dificultadas de lecto-escritura se enfrentan a barreras de comunicación si no se ofrece también una alternativa de la información en formato de lectura fácil o acompañada por pictogramas.

Es de destacar que la Ley de Medios actual (Ley 19.307) establece en su artículo 35 que los servicios de televisión abierta y para abonados deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción.