Categorías
Artículos

Qué hay que saber sobre la Ley de Promoción del Trabajo para Personas con Discapacidad

En octubre de 2018 fue promulgada la Ley de empleo para personas con discapacidad (Ley nº 19.691). Con 18 artículos, esta Ley establece obligaciones a empleadores de la actividad privada para la promoción del empleo para personas en situación de discapacidad.

A propósito de dicha normativa, desde la Fundación hemos decidido responder algunas inquietudes existentes en el ámbito laboral como las siguientes:

Lea también: Operadores laborales y trabajadores/as en situación de discapacidad ¿Qué hay que saber? 

¿Qué dice la Ley 19.691?

La ley establece que aquellos empleadores de la actividad privada con 25 o más trabajadores permanentes están obligados , en todo nuevo ingreso de personal, a contratar personas en situación de discapacidad en una escala gradual durante los tres primeros años de la Ley, hasta cubrir el 4% sobre la totalidad de sus trabajadores permanentes.

¿A partir de qué momento entró en vigor la aplicación de esta ley?

La ley se encuentra en vigencia desde el 18 de noviembre de 2018. Las empresas alcanzadas por esta normativa ya deben cumplir con la respectiva cuota de contratación de personas en situación de discapacidad. En marzo de 2019, el Ejecutivo reglamentó la Ley de Empleo para Personas con Discapacidad a través del decreto 73/019.

Lea también: Realizamos conferencia sobre la Ley de empleo 19.691 y su implementación en las empresas

¿Qué empresas están obligadas a contratar a personas en situación de discapacidad a partir de su promulgación?

Están obligadas todas las empresas que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes. El porcentaje de contratación varía de acuerdo con el número de trabajadores permanentes de cada empresa. Pero sólo durante los tres primeros años de vigencia de la ley. Actualmente se encuentra en el segundo año de vigencia. Culminado ese lapso, en noviembre de 2021, todas las empresas deben cumplir con una cuota del 4% de personas en situación de discapacidad.

¿Qué organismo se encarga del seguimiento de la Ley en el sector privado?

La Comisión Nacional de Inclusión Laboral, que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y seguridad Social.

Lea también: Lector de pantalla: Recurso para inclusión laboral de personas ciegas o con baja visión

¿Qué es el empleo con Apoyo que contempla la Ley y cómo se sustenta?

El Empleo con apoyo es una metodología de inclusión laboral dirigida a la prestación de apoyo continuado –por medio de un Técnico Operador Laboral– a las personas con discapacidad. Esto permite a la persona que así lo requiera, acceder, asegurar y mantener un empleo remunerado en el mercado laboral.

La persona que accede a un puesto de trabajo, que requiera apoyo laboral, puede solicitarlo a su empleador, quien deberá autorizarlo para su plena aplicación. El costo de éste puede quedar cubierto por el MIDES y por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, según evaluación que realice el PRONADIS (MIDES).

¿Qué contempla la licencia extraordinaria que menciona la Ley? 

La ley contempla el uso de licencias extraordinarias sin goce de sueldo para personas amparadas en esta ley. Esto siempre y cuando el motivo esté directamente relacionado con su situación de discapacidad. También deberá estar acompañado por certificado médico expedido por la oficina de Peritaje Médico del Banco de Previsión Social.

¿Cómo acceder a los beneficios de la Ley?

Las personas en situación de discapacidad que aspiran a concursar por un puesto de trabajo en la Administración Pública (Ley 18.651) o ingresar al ámbito privado de acuerdo a la Ley 19.691, deben estar inscritas en el Registro Laboral de Personas con Discapacidad. El registro funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD).

Los empleadores que deseen acceder a los beneficios e incentivos que establece la Ley deben estar inscritas en el Registro de Empleadores a cargo de la DINAE del MTSS. Para proceder al registro, las empresas deben tramitar el informe de cumplimiento de la Ley 19.691 ante la Comisión Nacional de Inclusión Laboral.

¿Hay beneficios con relación a los aportes patronales al BPS?

Sí. Los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social correspondiente a las personas en situación de discapacidad contratadas se realizarán de forma gradual de la siguiente manera: 1) 25% (veinticinco por ciento) del aporte durante el primer año de labor. 2) 50% (cincuenta por ciento) del aporte durante el segundo año de labor. 3) 75% (setenta y cinco por ciento) del aporte durante el tercer año de labor. 4) 100% (cien por ciento) del aporte, una vez finalizados tres años de trabajo.

¿Qué beneficios obtienen las empresas que estén por encima del mínimo establecido?

Las empresas que estén por encima del mínimo podrán recibir un tratamiento preferencial para el uso de bienes del dominio público o privado del Estado. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar las condiciones para dicho tratamiento preferencial.

¿Qué beneficios obtienen las empresas que realicen obras de accesibilidad o adaptaciones en los lugares de trabajo?

Las empresas que realicen obras de accesibilidad o adaptaciones en los lugares de trabajo podrán estar comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidas en la Ley de Inversiones (Ley Nº 16.906).

También se podrán establecer beneficios para aquellas que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida, así como para cooperativas sociales integradas por personas con discapacidad.

¿Qué sucede si existe causal de despido?

En caso de despido a una persona contratada por medio de esta ley, la empresa deberá contratar a otra persona en situación de discapacidad en sustitución, salvo cuando el despido hubiese obedecido a la supresión del puesto de trabajo por reestructura de la empresa.

Si el despido no obedece a alguna de las causales previstas por la Ley, la empresa deberá abonar un importe equivalente a 6 meses de salario más la indemnización legal que corresponda. De esta forma, la ley busca evitar despidos por motivos de discriminación.

En caso de cualquier otra consulta relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad, puede contactarnos en: info@fundacionbl.org