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Discapacidad: ¿Qué hay que saber?

La discapacidad refiere a las barreras a las que se enfrentan las personas con cualquier tipo de diversidad funcional. Según el censo de Hogares del Instituto Nacional de Estadística (2011), en Uruguay, el 15,9% de la población encuentra en alguna situación de discapacidad permanente.

¿Qué es la discapacidad?

De acuerdo con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad“la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

¿Cuál es el término adecuado?

Actualmente se utiliza la denominación “personas en situación de discapacidad”, enfatizando la discapacidad como construcción o producción social y la idea de cómo el “otro” es muchas veces quien discapacita, es decir, coloca en “situación” de discapacidad, de desigualdad o desventaja respecto al resto.

Las diversas barreras y limitaciones que enfrentan las personas en situación de discapacidad pueden ser causadas por el contexto social, económico, cultural o político en el cual la persona está inserta. De esta forma, se reconoce la implicancia que puede tener la sociedad en la exclusión, segregación, inclusión o integración de estas personas.

En tal sentido, si las condiciones de accesibilidad universal estuvieran establecidas, la persona, más allá de poseer un déficit (o diversidad funcional), no necesariamente estaría en situación de discapacidad.

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Asimismo, es importante destacar de la denominación citada, la calidad de persona, ante todo, es decir, de sujeto de derecho.

¿Qué situaciones de discapacidad existen?

Según la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, la discapacidad se define como:

“(…) resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal.

Las restricciones de la participación o barreras son dificultades para relacionarse y participar en situaciones vitales.

Entendiendo esto, y de acuerdo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), la discapacidad se podría agrupar en cinco categorías:

  • Física: Engloba alteraciones corporales que  dificultan el movimiento y/o motricidad,  restringiendo la actividad y participación en las actividades cotidianas. La discapacidad física se divide, a su vez, en discapacidad funcional y/u orgánica.
    • Discapacidad funcional. Se refiere a alternaciones que afectan al funcionamiento del sistema neuromuscular y/o esquelético, y que dificultan o limitan el movimiento.
    • Discapacidad orgánica. Corresponde a aquellas discapacidades que afectan a procesos fisiológicos u órganos internos: sistema digestivo, metabólico, endocrino, respiratorio, excretor, circulatorio, etc.
  • Sensorial: Tiene que ver con las estructuras sensoriales. Puede ser auditiva, visual o en algunos casos, afectar a otros sentidos.
    • Sensorial auditiva: Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos. Puede ser parcial (hipoacusia) o total (sordera profunda)
    • Sensorial visual: Es la restricción en la función de la percepción visual, las estructuras y funciones asociadas. Puede ser parcial, total, afectar el campo visual, visión de los colores, entre otras. Se clasifica de acuerdo a su grado.
  • Intelectual: Es la referida a las alteraciones en la función intelectual,  significativamente por debajo del promedio, dificultando la comprensión y/o respuesta ante distintas situaciones de la vida diaria.
  • Psicosocial: Es entendida como la limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas. Algunos ejemplos asociados a la discapacidad psicosocial pueden ser: un primer diagnóstico de trastorno obsesivo-compulsivo, ansiedad, bipolaridad, entre otros.
  • Múltiple: Presencia de dos o más discapacidades física, sensorial, intelectual y/o mental.

¿Cuál es la historia de la discapacidad?

Algunas de las épocas históricas a destacar son las siguientes:

  • Antigua Grecia: Los/as espartanos/as de la antigua Grecia arrojaban desde el Monte Taigeto a las personas con “deficiencia”, ya que no se las consideraba como iguales, ni como ciudadanos/as, ni como seres útiles para la vida de la sociedad.
  • Edad Media: la discapacidad fue asumida como un castigo de Dios frente al cual había que resignarse. Los/as “discapacitados/as” eran mantenidas ocultos/as y alejados/as de la vida pública.
  • 1914-1919–Primera Guerra Mundial: Un gran porcentaje de veteranos de guerra quedaron con discapacidades físicas y psíquicas. Personas que habían servido a su nación quedaban marginadas de sus trabajos y de la vida en comunidad a causa de su discapacidad.
  • 1945–Tratamientos de rehabilitación: Importantes avances en medicina y la tecnología generaron nuevos modelos de abordaje. Surge el modelo de rehabilitación, que pregona que “Todo cuerpo debe ser rehabilitado…”.
  • 2006 – Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad: Se plantea un modelo social reconociendo la calidad de persona y sujeto de derecho.

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El modelo social es una forma de comprender la discapacidad desde un posicionamiento ético-político vinculado a los derechos humanos. Desde esta perspectiva, la discapacidad es una construcción social, cultural e histórica. Se supera la mirada individualista (donde la culpa era de la persona) y se considera la responsabilidad de toda la sociedad en la imposición -o no- de barreras y obstáculos que habiliten una plena participación social.

¿Cuáles son los Derechos de las Personas en situación de discapacidad?

Los derechos humanos son universales y deben garantizarse a todas las personas. Las personas en situación de discapacidad deben gozar de sus derechos y libertades fundamentales en iguales términos con otros en la sociedad, sin discriminación ni distinción de ningún tipo.

En 2008 Uruguay ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, estableciendo entre otros, el derecho a:

  • A la vida.
  • Al respeto a su dignidad humana.
  • A la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
  • A la accesibilidad.
  • Al igual reconocimiento como persona ante la ley.
  • Al acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.
  • A la libertad y seguridad de la persona.
  • A la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
  • A la protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
  • A la protección de la integridad personal.
  • A la libertad de desplazamiento, elección de residencia y nacionalidad.
  • A vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
  • A la movilidad personal.
  • A la libertad de expresión y opinión y de acceso a la información.
  • Al respeto de la privacidad.
  • Al respeto al hogar y la familia.
  • A la educación.
  • A gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.
  • A la habilitación y rehabilitación.
  • A trabajar en igualdad de condiciones con los demás.
  • A un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias y a la protección social.
  • A participar de la vida política y pública.
  • A participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
  • Ver más en: Material de Consulta de la Fundación

Normativa sobre las personas en situación de discapacidad en Uruguay

En Uruguay existen distintas leyes y normas referidas a la protección integral de los Derechos de las Personas en situación de discapacidad.

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En el ámbito laboral, el pasado 2018 fue aprobada la Ley 19.691, de promoción del trabajo para personas con discapacidad en el ámbito privado. Esta ley establece que los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 (veinticinco) o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la presente ley, deberán emplear a personas con discapacidad hasta alcanzar el 4% del total de la plantilla según una escala gradual.

Algunas de las normas:

Normas generales

Normas específicas