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Ley 19.691: Difusión adecuada de llamados laborales para personas en situación de discapacidad

La Ley 19.691, por medio de su decreto reglamentario, establece pautas para la difusión adecuada de llamados laborales para personas en situación de discapacidad.

La Ley 19.691 establece que los empleadores de la actividad privada con 25 o más trabajadores/as permanentes deben contratar personas en situación de discapacidad. Esto debe hacerse en todo nuevo ingreso de personal de acuerdo a una escala gradual según el tamaño de la empresa y años de vigencia de la Ley hasta alcanzar el 4% de la totalidad de sus trabajadores/as permanentes.

Para ello, el artículo 3 del decreto 73/019 (decreto reglamentario de la citada Ley), exige que se realice una difusión adecuada de los llamados laborales.

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Ante numerosas consultas recibidas, desde la Fundación Bensadoun Laurent hemos decidido destacar algunos aspectos que son de interés para empleadores y áreas de gestión humana.

De acuerdo con la Ley 19.691

El decreto reglamentario de la Ley 19691 establece que en el llamado laboral se debe:

  1. Aclarar que el mismo comprende a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para el cargo en cuestión.
  2. Señalar el número mínimo de puestos que se prevé cubrir con personas en situación de discapacidad en esa convocatoria.

Recomendaciones de la Fundación Bensadoun Laurent

A fin de garantizar una difusión adecuada de los llamados, contemplando aspectos tales como la accesibilidad y llegar efectivamente al público objetivo, desde la Fundación se recomienda lo siguiente:

  1. Indicar que el llamado se realiza en el marco de la Ley 19.691
  2. Indicar claramente los requisitos del cargo.
  3. Si el llamado es publicado mediante una imagen o gráfica, la misma deberá estar acompañada por el texto escrito que contiene la imagen. Esto es debido a que los lectores de pantalla utilizados por personas ciegas o con baja visión no leen imágenes, solo textos.
  4. En todo llamado en que se deba dar cumplimiento a la Ley, indicar al candidato/a que debe contar con el Registro Nacional de Personas con Discapacidad de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad del MIDES. Este registro es necesario para ampararse a los beneficios de la presente Ley.
  5. Es de destacar que la tramitación de dicho registro es un derecho y no una obligación para la persona. La empresa sólo podrá computar en la cuota requerida por la Ley a aquellas personas que cuenten con el mismo, pero ello no inhabilita que pueda contratar a otras personas en situación de discapacidad.
  6. Sugerimos que las empresas, más allá de difundirlos por sus canales habituales u otras vías, también soliciten la difusión de los mismos en otros espacios. Como por ejemplo al Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad y a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Esto con el fin de llegar a más personas en situación de discapacidad y promover la difusión centralizada de los llamados laborales.

Recomendaciones finales

Es de destacar que el decreto reglamentario también menciona que el/la empleador/a podrá solicitar a la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad datos de posibles postulantes para cubrir las vacantes. Dicho organismo cuenta con una base propia de candidatos registrados en todo el país.

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Por otra parte, en la Fundación Bensadoun Laurent, desde el año 2014, desarrollamos un programa de inclusión laboral basado en la metodología de Empleo con Apoyo (acompañando profesionalmente tanto a la persona como al empleador/a en el proceso de contratación para que la inclusión sea un éxito para ambas partes).

La Fundación cuenta actualmente con una base de datos de más de 1.000 postulantes en situación de discapacidad en busca de empleo.