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Discapacidad y empleo: ¿Qué son los Ajustes Razonables?

Los Ajustes Razonables son un término empleado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Constituyen un elemento de importancia para garantizar la inclusión de las personas en situación de discapacidad. Descubre más sobre los Ajustes Razonables en el empleo a continuación.

¿Qué son los Ajustes Razonables?

Los Ajustes Razonables son todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006. Art. 2).

Estos abarca una gama muy amplia de medidas. En el caso del empleo, pueden ir desde adecuaciones menores en la infraestructura, hasta cambios en las pruebas de evaluación. También implica cambios en materiales de comunicación de uso interno o adaptaciones en el mobiliario del puesto de trabajo.

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Los ajustes razonables suponen una garantía al derecho de igualdad de oportunidades laborales de las personas en situación de discapacidad. Éstos surgen como respuestas a las barreras físicas y/o sociales que impiden o limitan a las personas del colectivo de realizar una acción de manera convencional.

¿Cómo se implementan en el Empleo?

Imagen que muestra dos escenas  iguales. En la primera, tres personas de diferentes estaturas se valen de un cajón cada uno para observar un partido de béisbol. La persona de estatura media, alcanza a ver el partido desde el cajón. La más baja, aún con el cajón, no puede ver el partido. Sin embargo, en la segunda escena, la persona más alta, sin apoyarse en ningún cajón puede seguir viendo el partido. La de estatura media, con el mismo cajón, sigue viendo el partido. Y la de estatura más pequeña, con su cajón (y el de la persona más alta) si alcanza a ver el partido.
Recuperado de http://www.animalpolitico.com/blogueros-punto-gire/2017/01/02/hablemos-de-igualdad-no-de-equidad/

Por ejemplo. Para un puesto de operador telefónico se requiere una persona que tenga educación secundaria completa y dominio del idioma alemán. Para dicho cargo, hay dos personas que cumplen con los requisitos. Una de ellas es usuaria de silla de ruedas. Sin embargo, el puesto solo tiene un escritorio que es demasiado alto para permitirle a la persona usuaria de silla de ruedas trabajar.

En este caso hipotético, si no se tiene en cuenta la posibilidad de implementar ajustes razonables, como disminuir la altura del escritorio asignado para el puesto de trabajo, no se estará garantizando el derecho de igualdad de oportunidades.

Se considera que la personas en situación de discapacidad, con los apoyos y/o ajustes necesarios, pueden trabajar. Por lo tanto, a ninguna persona se le puede negar la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo a razón de su discapacidad. Hacerlo constituiría además un delito de discriminación.

¿Implican un costo para mi empresa?

Los ajustes razonables no necesariamente implican gastos o cargas desmedidas. En muchas ocasiones solo requieren de creatividad y disposición, valiéndose de herramientas tecnológicas existentes. Por ejemplo, permitir la comunicación mediante notas de voz de Whatsapp a una persona con movilidad reducida, o implementar lectores de pantalla -de descarga gratuita- en computadores para personas ciegas o con baja visión.

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También hay que tomar en cuenta que no todas las personas requieren de los mismos ajustes y/o adaptaciones para cumplir con sus respectivas tareas. Y no todas las personas en situación de discapacidad requieren de ajustes razonables.

Esto significa que no es necesario esperar a que la empresa cumpla con todos los criterios de accesibilidad universal (ejemplo rampas, baños accesibles, elevadores, etc.) para incluir personas en situación de discapacidad en diferentes puestos de trabajo.

Ejemplos prácticos de Ajustes Razonables

Los siguientes son casos reales implementados por el equipo técnico de la Fundación Bensadoun Laurent en empresas para garantizar la inclusión plena de trabajadores/as en situación de discapacidad.

1.- Trabajador sordo en planta: Una planta implementó un sistema de alarma de incendio con luces y sonido al mismo tiempo. De este modo, tanto personas sordas como oyentes pudieran ser alertadas.

2.- Comunicación gráfica en tienda de productos: Una tienda de productos, para garantizar la inclusión de una persona que no utiliza la lectoescritura, implementó un sistema de comunicación basado en imágenes y pictogramas para garantizar que la persona contratada pudiese entender sus tareas y cumplir con las mismas al igual que el resto del equipo.

3.- Adecuación de horarios: Una empresa de TI, para garantizar la inclusión de un trabajador usuario de silla de ruedas, acordó dejar abiertas todas las puertas de los espacios en común para permitir el libre tránsito de la persona por todos los espacios de la empresa.

4.- Lectores de pantalla en sistema: Una organización de servicios capacitó al equipo supervisor en el uso de lectores de pantallas sobre su sistema informático e instaló lectores de pantalla en maquinas, para garantizar la inclusión laboral de dos trabajadores ciegos y con baja visión.

5.- Cambio en sistema captahuellas: En una empresa de rubro financiero, para que una persona con discapacidad motriz pudiera marcar sus horarios de llegada y salida, le otorgó una tarjeta con chip para que pudiera hacerlo, ya que el sistema de huella no lo podía utilizar.

6.- Adaptación de contenidos: En una empresa del rubro asistencia, fue modificado la forma de inducción y capacitación de los trabajadores/as a formato digital para que una persona con baja visión pudiera acceder al contenido.

¿Qué dice la normativa sobre los Ajustes Razonables?

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Uruguay en 2009, en su artículo 27 establece la obligación de “velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo”. (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006).

El Decreto 73/019 reglamentario de la Ley de Promoción del trabajo para Personas con Discapacidad ley 19.691 en el ámbito privado en su artículo 5 prevé que las personas que requieran apoyo para el cumplimiento de sus tareas podrán solicitarlo a la empresa. Tal apoyo abarca adaptaciones, mentores, identificación de compañeros, metodología de empleo con apoyo, entre otros.

Asimismo, la Ley 19691 en su artículo 7 establece que “cada empleador generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad según las normas vigentes en esa materia a cuyos efectos deberá ejecutar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador”.

El decreto N° 79/014 de la Ley 18.651 de protección integral de personas con discapacidad también señala en su artículo 11 que los organismos deberán promover la integración en los ámbitos laborales de las personas realizando acciones de inducción y adecuación del entorno físico. También se deberá incluir sistemas de apoyo, productos y servicios que las telecomunicaciones y nuevas tecnologías ofrecen para que las barreras del entorno puedan superarse.

Campaña de concientización sobre Ajustes Razonables

Durante el 2019, la Fundación Bensadoun Laurent realizó una serie de piezas audiovisuales para concientizar sobre la importancia de los ajustes razonables para el empleo. Estos materiales fueron realizados con el apoyo de Hyatt y Hyatt Centric Montevideo.

Puede acceder a los videos de Ajustes Razonables en este enlace.

Sobre el autor:

Nicolás Chaccal es encargado de Comunicación en la Fundación Bensadoun Laurent. Es Licenciado en Comunicación Social con estudios en accesibilidad a los medios.