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Datos que no sabías sobre accesibilidad universal y discapacidad

¿Qué es la Accesibilidad Universal?

La accesibilidad Universal refiere al conjunto de características de las que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas. Presupone la estrategia de “Diseño para Todos” y se entiende sin perjuicio de los Ajustes Razonables que deban adoptarse. (Accesibilidad Universal y Diseño para Todos. Fundación ONCE. 2011).

Tipos de Accesibilidad

La accesibilidad no sólo refiere a rampas o ascensores. También garantiza accesibilidad a otras personas que enfrentan barreras en su cotidianidad por las barreras del entorno. Como por ejemplo, personas ciegas o con baja visión, personas con discapacidad intelectual, etc. Se puede subdividir en varias categorías:

  • Accesibilidad física. Refiere a los entornos y/u otros elementos que son accesibles de forma física, y que permite a personas con diferentes necesidades de movilidad poder utilizarlos. Ejemplo, rampas, baños accesibles, agarraderas, etc.
En la fotografía: Persona en el punto de descanso de una rampa con agarradera en las inmediaciones de la Plaza Independencia, Montevideo, Uruguay. En la rampa se observa el logo de la UNIT, un icono de una persona usuaria de silla de ruedas y el texto Accesibilidad Certificada. Fotografía disponible en: https://www.sau.org.uy/accesibilidad-al-medio-fisico-revision-la-norma-unit/
  • Accesibilidad sensorial. Refiere a los entornos y/u otros elementos que son accesibles de forma sensorial. Esto permite que las personas con diferentes necesidades de visión o audición puedan utilizarlos. Ejemplo: Semáforos y otras señalizaciones sonoras o pisos podotáctiles para que personas ciegas o con baja visión puedan advertir elementos. O también las señales de alerta luminosas para personas sordas o hipoacúsicas.
En la fotografía: Primer plano del suelo de una vereda, en la que se destacan diferentes tipos de baldosas podotáctiles a lo largo de un camino. Fotografía disponible en: Freepik.es
  • Accesibilidad cognitiva. Refiere a los entornos y/u otros elementos que permiten que personas con diferentes necesidades de comprensión puedan utilizarlos. Ejemplo, pictogramas en letreros de baños y/u otros servicios para que personas con necesidades de comprensión puedan entenderlos de manera sencilla. La accesibilidad cognitiva es la característica que tienen las cosas, los espacios o los textos que hace que lo entiendan todas las personas. (Diccionario Fácil. Plena Inclusión Madrid.)
En la fotografía: Dos carteles en la vía pública compuestos por pictogramas (dibujos). Uno de ellos indica cómo usar las papeleras y el otro indica que está prohibido insultar. Fotografía disponible en: http://aulaabierta.arasaac.org/ejemplos-de-uso-de-caa-accesibilidad-cognitiva-en-los-recreos-del-cole
  • Accesibilidad Digital: De acuerdo al decreto N° 406/022, que reglamenta el artículo 88 de la Ley 19.924, se entiende por accesibilidad digital, la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado, independientemente de su contexto y condiciones personales, contemplando especialmente a las personas con discapacidad.
En la fotografía: Las manos de una persona haciendo un gesto en un primer plano y una computadora en un escritorio en segundo plano. Fotografía disponible en: https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/programa-accesibilidad-entornos-digitales

No sólo es necesario para personas en situación de discapacidad

La accesibilidad universal no sólo incluye a personas en situación de discapacidad. En un momento determinado, cualquier persona puede verse perjudicada por las características del entorno y/u objetos.

Por ejemplo, la iluminación regulable de los teléfonos móviles permite que éste se pueda usar con el reflejo de la luz en un día soleado. Si la iluminación del teléfono no fuera regulable, el teléfono podría dejar de ser accesible para cualquier persona en ese determinado momento.

Accesibilidad Universal y Diseño Universal

La accesibilidad Universal refiere a la condición que deben cumplir los entornos, objetos y/o servicios para ser usados por la mayor cantidad de personas. El Diseño Universal es la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, servicios, objetos, instrumentos, etc., de forma que puedan ser usado por la mayor cantidad de personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. (El diseño universal: concepto y certificación. Universidad de Cádiz. María Fernández)

El Diseño Universal es un concepto relativamente nuevo, y persigue que todos los entornos, objetos, servicios, etc., cumplan siete principios para ser considerados accesibles. Uso Universal, Flexibilidad, Uso simple y funcional, Información comprensible, Tolerancia al error, Mínimo esfuerzo físico, Tamaño adecuado de aproximación y uso.

El Diseño Universal permite concebir o proyectar desde el pienso la accesibilidad, evitando tener que realizar adaptaciones a futuro para que el entorno y/u objeto sea accesible para todas las personas.

Por ejemplo, en la planificación de un edificio bajo los principios del Diseño Universal, se debe tener en cuenta las dimensiones de los baños para que estos sean accesibles por todas las personas. De tal manera que luego de su construcción, no sea necesario realizar ninguna obra de adaptación para garantizar su uso a todas las personas.

La Accesibilidad Universal es un Derecho

Que los entornos sean totalmente accesibles para todas las personas es un derecho consagrado en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado por Uruguay en 2008.

La Ley 18.651 de Protección Integral para Personas con Discapacidad, también establece condiciones para garantizar la accesibilidad universal.

Artículo 76.– En cumplimiento de los artículos 68 y 69 de la presente ley, establécese como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad, mediante la aplicación de normas técnicas UNIT sobre accesibilidad en:

A) Los ámbitos urbanos arquitectónicos y de transporte que se creen, en los existentes o en los que sean remodelados o sustituidos en forma total o parcial sus elementos constitutivos.

B) Los edificios de uso público y privados con concurrencia de público.

C) Las áreas sin acceso al público en general o las correspondientes a edificios industriales y comerciales.

D) Las viviendas individuales.

E) Las viviendas colectivas

Asimismo, la Ley 19.691, de Promoción del Trabajo para Personas con Discapacidad en el ámbito privado, también hace mención a la responsabilidad del empleador de garantizar la accesibilidad en el lugar de trabajo, así como los beneficios por obras de accesibilidad.

Artículo 7º. (Accesibilidad).- Cada empleador generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad según las normas vigentes en esa materia a cuyos efectos deberá ejecutar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador.

Artículo 14. (Beneficios por realización de obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo).- Las personas físicas o jurídicas que realicen obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar el desempeño del personal contratado al amparo de la presente ley, podrán estar comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

El artículo 35 de la Ley de Medios también establece obligaciones para garantizar la accesibilidad en la comunicación para todas las personas en situación de discapacidad.

Artículo 35
(Derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual).- Las personas con discapacidad, para poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas, tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.

Asimismo, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, adoptada por Uruguay en 2008, también garantizan la accesibilidad para todas las personas en situación de discapacidad.

Artículo 9: Accesibilidad.

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.