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Accesibilidad en el lugar de trabajo y discapacidad ¿Qué hay que saber?

Accesibilidad en el lugar de trabajo

La accesibilidad refiere al conjunto de características del que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas. (Manual de Accesibilidad Universal, Corporación Ciudad Accesible, 2010).

El empleo, más allá de la mirada económica y remunerativa, constituye una importante vía de desarrollo personal e incorporación a la sociedad. Más que un fin, el trabajo en sí mismo es un medio para conseguir reconocimiento social. También pertenencia a un grupo social y aumento en la cantidad y calidad de interacciones sociales.

Es por ello que el entorno de trabajo juega un papel fundamental en la inclusión social de las personas en situación de discapacidad. Un lugar de trabajo que no es accesible, está limitando las posibilidades de una persona de poder vivir eventualmente en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

“La empresa no está lista para la discapacidad”

Pensar en inclusión no necesariamente implica derribar el edificio donde funciona la empresa para construirlo desde cero haciéndolo accesible por completo. Implica, en su lugar, comenzar a contemplar la diversidad de las personas al momento de adaptar un puesto de trabajo.

La accesibilidad no sólo refiere a los entornos físicos (rampas, ascensores, baños accesibles, etc.). Un computador con un lector de pantalla o un sistema de señalización sonora para advertir salidas de emergencia, puede garantizar la inclusión de un trabajador o trabajadora ciega, por ejemplo.

De tal manera que las organizaciones no necesariamente requieren esperar a realizar obras de accesibilidad físicas para comenzar a incluir. En la Fundación Bensadoun Laurent hay casos prácticos de inclusión que requirieron pequeñas acciones de accesibilidad (Ajustes Razonables).

Por ejemplo, en una empresa de rubro financiero, para que una persona con movilidad reducida pudiera alcanzar el sistema capta huellas de ingreso al edificio, le fue otorgada una tarjeta con chip. De tal manera que la persona pudiera marcar su ingreso con la tarjeta, en lugar de utilizar su dedo.

Otros casos prácticos de Ajustes Razonables realizados por la Fundación Bensadoun Laurent

¿Cómo es un puesto de trabajo totalmente accesible?

Un puesto de trabajo accesible es aquel en el que una persona en situación de discapacidad puede realizar un recorrido desde la entrada del edificio hasta su lugar de trabajo de la manera más autónoma posible. Esto incluye su tránsito por todas las áreas de uso común de la organización, como cocinas, baños, sala de reuniones, etc. Cada uno de estos, cumpliendo los principios de accesibilidad universal (baños accesibles, iluminación adecuada, señalización sonora, etc.)

Un puesto de trabajo accesible también es aquel que es flexible a cambios en el modo en el que se realizan las tareas atendiendo la diversidad de la persona (Ajustes Razonables). Cambios en la forma en que se dicta la inducción o las comunicaciones, flexibilización de horarios, etc.

¿Cómo adaptar el puesto de trabajo para hacerlo accesible?

Antes de realizar cualquier adaptación en el lugar de trabajo, se recomienda consultar con una organización especialista en materia de discapacidad y trabajo.

La Fundación Bensadoun Laurent, en todo proceso de inclusión laboral en el que interviene, realiza una visita de accesibilidad en el puesto de trabajo de la empresa que realiza el llamado laboral.

De esta manera realiza una preselección de candidatos/as en situación de discapacidad de acuerdo a las condiciones del lugar. Y, también, realiza recomendaciones a la empresa para adaptar el puesto de trabajo.

La Fundación Bensadoun Laurent también ofrece servicios de diagnósticos de accesibilidad a empresas que desean realizar un relevamiento de todos los espacios de la organización.

La Accesibilidad Universal como Derecho

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Uruguay en 2008, establece que los Estados Partes adopten medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos.

Asimismo, la Ley 19.691, de Promoción del Trabajo para Personas con Discapacidad en el ámbito privado, también hace mención a la responsabilidad del empleador de garantizar la accesibilidad en el lugar de trabajo, así como los beneficios por obras de accesibilidad.

Artículo 7º. (Accesibilidad).- Cada empleador generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad según las normas vigentes en esa materia a cuyos efectos deberá ejecutar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador.

Artículo 14. (Beneficios por realización de obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo).- Las personas físicas o jurídicas que realicen obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar el desempeño del personal contratado al amparo de la presente ley, podrán estar comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.