Categorías
Noticias

Posición de la Fundación Bensadoun Laurent ante modificación de Ley 18.651

Ante la propuesta de incorporar a la Ley 18.651 el artículo 49 bis, referente al cumplimiento del 4% de las vacantes laborales en la función pública con personas en situación de discapacidad, y la posibilidad de que puedan ser ocupadas por medio del teletrabajo1, la Fundación manifiesta lo siguiente:

1.- Que cada vez que se genere una vacante en la función pública que pueda ser realizada por medio del teletrabajo, sea ocupada preferentemente por una persona en situación de discapacidad, sienta un precedente importante de que sea una norma que las personas en situación de discapacidad sólo tengan posibilidad de ingresar a la función pública -y a futuro en otros puestos de trabajo- mediante la modalidad del teletrabajo, haciendo una distinción sesgada y segregacionista.

2.- Que el empleo, más allá de la mirada económica y remunerativa, constituye una importante vía de desarrollo personal e incorporación a la sociedad2. Más que un fin, el trabajo en sí mismo es un medio para conseguir reconocimiento social, pertenencia a un grupo social y el aumento en la cantidad y calidad de interacciones sociales. Al limitar las opciones de trabajo a la modalidad de teletrabajo, se le niega a la persona en situación de discapacidad la posibilidad de acceder a la construcción de vínculos y a la cotidianeidad fuera de su casa.

Lea también: Así viven la cuarentena trabajadores y trabajadoras en situación de discapacidad

3.- Que la proposición de incorporar a la Ley 18.651 el artículo 49 bis radica en que, ante las barreras existentes, una forma para garantizar la inclusión rápida de las personas en situación de discapacidad es proveer la posibilidad del teletrabajo, volviendo a colocar la discapacidad en la persona3 y en su necesidad de adaptarse a un entorno que no es accesible, en lugar de adaptar el entorno para que la persona, cualquiera sea su deficiencia o característica, pueda participar en igualdad de condiciones que las demás personas.

4.- Que la modificación del artículo solo responde a las barreras arquitectónicas, desconociendo la diversidad del colectivo e invisibilizando el resto de las barreras4. Las personas sordas o con hipoacusia o las personas con discapacidad intelectual, por ejemplo, por barreras actitudinales o porque no se realizan los Ajustes Razonables necesarios a nivel de las tareas del cargo o del entorno, no acceden a cargos en la función pública.

Referencias:

1.- Se entiende por Teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios en la que el contenido competencial del puesto de trabajo se desarrolla fuera de las dependencias de la Administración, a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TICs). Implementación del teletrabajo para personas con discapacidad – Modificación de la Ley Nº 18.651.

2.- Los empleos vinculan a las personas con la sociedad y la economía en las que viven. El acceso a un trabajo seguro, productivo y remunerado de manera justa — asalariado o por cuenta propia — es un factor fundamental para la autoestima de las personas y las familias, que les afirma su sentimiento de pertenencia a una comunidad, y les permite hacer una contribución productiva. Nota conceptual de la OIT sobre la agenda de desarrollo post 2015, página 1

3.- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Página 4.

4.- Las personas con discapacidades no son un grupo homogéneo. Pueden tener una discapacidad física, o una discapacidad sensorial, intelectual o mental. La discapacidad puede ser de nacimiento o surgida en su infancia, en la adolescencia o más tarde, durante la educación posterior o en el empleo. Su discapacidad puede tener un impacto pequeño sobre su capacidad de trabajar y a la hora de tomar parte en la sociedad, o esta puede tener mayor impacto y requerir importante apoyo y asistencia. Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo. OIT. Pagina 2.